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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 216
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE POR MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE ENTRAÑAN CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 216
Si el actor ocurre ante la Junta a manifestar que le fueron pagadas las prestaciones a que fue condenada la demandada, y ésta lo corrobora, ello implica consentimiento del laudo respectivo por haberse allanado a su cumplimiento mediante la concertación del convenio respectivo, debiendo en este caso sobreseerse el juicio de amparo con apoyo en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/90. Gabriel Castán Mora y otros. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 68/88. Fabrica de Hilados y Tejidos de Lana, Fibras y Similares San Jorge, S. de R.L. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 685.