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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.47 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223459
- Clave de tesis
- I.3o.A.47 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 216
SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO. SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 216
Uno de los efectos de las ejecutorias que conceden la protección constitucional es el de que las cosas se restituyen al estado que tenían antes de la violación reclamada. El efecto inmediato de los amparos concedidos contra actos judiciales, es nulificar o dejar insubsistente la resolución reclamada, para que la autoridad responsable dicte otra en su lugar, sentencia que no debe apartarse de los principios consignados en la ejecutoria de la corte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1463/90. BACO, S.A. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Véase:
Tesis relacionada con Jurisprudencia 1780, Apéndice 1917-1988, Segunda Parte, página 2867.