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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 220
TITULOS DE CREDITO. AUTONOMIA DE LOS MISMOS. RESTRICCION AL ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO ESTE RUBRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 220
El alcance genérico de la jurisprudencia publicada bajo el rubro "Títulos de crédito. Autonomía de los mismos", se ha modificado, en forma restrictiva, por efecto de ejecutorias posteriores, específicamente en lo que se refiere a los pagarés que reglamenta el artículo 325 de la Ley de la materia, a los cuales se les distingue del pagaré ordinario y se les sujeta a efectos y consecuencias peculiares, por su vinculación indisoluble al contrato de crédito de que provienen, de suerte que éstos carecen de autonomía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/90. Banco Nacional de México, S.N.C. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo directo 165/88. Banco Nacional de México, S.N.C. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.