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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 220
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. OBLIGACION DE ANALIZAR PREFERENTEMENTE AQUELLOS CONCEPTOS DE NULIDAD QUE SE REFIERAN A OMISION DE FORMALIDADES O POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 220
El segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación dispone lo siguiente: "Cuando se hagan valer diversos conceptos de nulidad por omisión de formalidades o violaciones de procedimiento, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar y resolver cada uno, aun cuando considere fundado algunos de ellos..." Lo anterior se debe interpretar en el sentido de que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación están obligadas a analizar todos y cada uno de los conceptos de nulidad de carácter formal que les proponga la parte actora; empero, de llegar a estimar fundado alguno o algunos de ellos, se deben abstener de resolver las cuestiones de fondo, pues bien, pudiera suceder que la autoridad administrativa al subsanar la violación formal en que incurrió, cambie el sentido de su determinación, ya que esa específica finalidad es la que justifica la anulación por ese tipo de violaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1132/90. Nylon de México, S.A. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.