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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223465
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 223

VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL, EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE NULIDAD ASI COMO LA INTERLOCUTORIA QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE CONSTITUYEN UNA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 223

Precedentes

Amparo en revisión 897/90. Transportes Centrales, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz. Amparo en revisión 347/90. Exclusivas Grama, S.A. de C.V. y Graciela Rivera Sierra. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Registro digital (IUS): 223465