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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 223
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL, EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE NULIDAD ASI COMO LA INTERLOCUTORIA QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE CONSTITUYEN UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 223
La violación procesal a que se refiere la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, se apoya en la idea de que se deniegue la pretensión del incidentista, denegación que puede darse bien a través del desechamiento de la demanda incidental, que de hecho equivale a resolver el incidente dado que ya no se substanciará, o bien a través de la resolución interlocutoria que declare improcedente el planteamiento de nulidad; en ambos casos, las constancias procesales, materia de la nulidad, conservan su validez jurídica, susceptibles de valoración en el laudo que ponga fin al juicio laboral y hasta entonces y dependiendo del sentido de la resolución, es que pudiera agraviar los intereses del quejoso, no existiendo por tanto la irreparabilidad del auto que desecha la incidencia de nulidad, como inexactamente sostiene el recurrente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 897/90. Transportes Centrales, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo en revisión 347/90. Exclusivas Grama, S.A. de C.V. y Graciela Rivera Sierra. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.