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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 225
VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. DEBE SEÑALAR CON PRECISION EL DOMICILIO EN QUE HABRA DE REALIZARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 225
El artículo 16 de la Constitución exige, entre otros requisitos que en toda orden de visita expedida por la autoridad administrativa debe señalarse el lugar que habrá de inspeccionarse; señalamiento que debe ser preciso y sin lugar a duda o confusión; y no cumple este requisito la orden de visita que de manera genérica y por demás imprecisa indica que se practicará visita en los "... domicilios fiscales involucrados..." con la empresa, ya que la anterior imprecisión puede dar lugar a que los inspectores apliquen su criterio particular sobre lo que puede significar el término de "domicilio fiscales involucrados" con la empresa y queda a su elección, y no de la autoridad que emitió la orden, la determinación de los lugares específicos para efectuarla, lo que contradice el derecho fundamental protegido por el artículo 16 constitucional de que en las visitas domiciliarias se expresará el lugar que habrá de inspeccionarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 23/91. Lumisistemas, S.A. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.