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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 226
VISITAS DOMICILIARIAS. IDENTIFICACION DE QUIENES LAS PRACTIQUEN CUANDO LEVANTAN ACTAS PARCIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 226
Conforme a las reglas previstas en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, cuando una inspección fiscal se practique en etapas, es decir, que se inicie y se suspenda una o más veces, para continuar y concluirla en días posteriores a su inicio, los auditores deben identificarse suficientemente en cada una de esas etapas y en las actas respectivas asentar pormenorizadamente los datos de identificación, pues si los visitadores cumplieron esa formalidad, en las etapas anteriores, la visitada queda en aptitud legal de verificar, cuando menos, que las facultades no han sido revocadas y que aún están vigentes; al margen de otros extremos que pudieran ser verificados por la visitada a raíz de esa nueva identificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1602/90. Neumología y Fisiología Cardiopulmonar, S.A. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez.