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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 227
VISITAS DOMICILIARIAS. PLAZO FIJADO EN EL CITATORIO PREVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 227
De la lectura del artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que, en términos generales, cuando se pretenda notificar una orden de visita, y no se encuentre al interesado, se le deberá dejar citatorio para el día siguiente hábil. Sin embargo, este período que debe existir entre el citatorio y la notificación de la orden, debe considerarse como el tiempo mínimo que deben respetar las autoridades para tal fin; es decir, el hecho de que la ley establezca una cita de un día para otro, es con el objeto de que el visitado pueda enterarse de que se llevará a cabo una diligencia de carácter administrativo y pueda estar presente en el desarrollo de la misma. Luego entonces, si la cita no se hace para el día siguiente hábil, sino para otra posterior, esto de ninguna manera lleva a la conclusión de que se dejó en estado de indefensión al particular, ya que en todo caso el lapso que medió entre el citatorio y la notificación de la orden de auditoría, fue mayor que el mínimo establecido por la ley; de ahí que se estime que el sujeto pasivo tuvo mayor oportunidad para conocer la existencia del citatorio y poder estar presente en la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 543/90. Raymundo Chilaca Hernández. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.