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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.70 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223473
- Clave de tesis
- XVI.1o.70 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 89
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, POR TIEMPO INDEFINIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 89
En los juicios en los que se dirimen cuestiones relativas a los contratos de arrendamiento por tiempo indeterminado, celebrados al amparo de la legislación civil vigente en el Estado de Querétaro, no deviene aplicable el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial número 66, publicada en la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, habida cuenta que ésta se integró al resolverse asuntos en los que se aplicó el Código Civil para el Distrito Federal, según se desprende de su texto, y en atención a que en el Código Civil para el Estado de Querétaro, específicamente en su artículo 2367 (correspondiente al 2361 del código en vigor), en relación con el 2360 (2354 del actual), sí se permite expresamente, en determinadas condiciones, la solicitud de prórroga de contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/90. María Pueblito Jiménez Robles. 12 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías.