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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223474
Clave de tesis
IV.2o. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 95

ACCION, SU FALTA DE EJERCICIO PREVIO NO HACE PRESUMIR LA FALSEDAD DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE. (HORAS EXTRAS).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 95

Precedentes

Amparo directo 348/89. Jesús Felipe Rodríguez Llano. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Amparo directo 498/89. Javier Guerra Delgado. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Amparo directo 524/90. Gloria Lydia Vázquez Rodríguez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Amparo directo 172/90. Guillermo Dávila Alvarez. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Sabino Pérez García. Amparo directo 319/90. José Salazar Segovia. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 11/94, publicada en la Gaceta número 76, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 20.
Registro digital (IUS): 223474