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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223474
- Clave de tesis
- IV.2o. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 95
ACCION, SU FALTA DE EJERCICIO PREVIO NO HACE PRESUMIR LA FALSEDAD DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE. (HORAS EXTRAS).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 95
No existe disposición en la Ley Federal del Trabajo que obligue a ejercitar una acción, ni es jurídicamente aceptable inferir, de su falta de ejercicio, la falsedad de los hechos en que se funde el actor al deducirla. La inercia de quien no ejercita la acción puede producir que se extinga, por efecto de la prescripción, pero no conduce a tener por no ciertos los hechos que la constituyan. Así, no cabe partir de la base de que transcurrió un lapso considerable sin que un trabajador reclamara el pago del tiempo extra, para concluir que no prestó servicios en exceso de la jornada legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/89. Jesús Felipe Rodríguez Llano. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Amparo directo 498/89. Javier Guerra Delgado. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Amparo directo 524/90. Gloria Lydia Vázquez Rodríguez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Amparo directo 172/90. Guillermo Dávila Alvarez. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Sabino Pérez García.
Amparo directo 319/90. José Salazar Segovia. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 11/94, publicada en la Gaceta número 76, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 20.