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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/37 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223477
Clave de tesis
I.4o.C. J/37
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 99

CONFESION FICTA QUE ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 2509/89. Rodrigo Barreda Elcoro. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo directo 4544/89. Humberto Marín Sánchez. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 3664/90. Hortensia Cardeña de Martínez. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: R. Reyna Franco Flores. Amparo directo 5220/90. Gustavo Orlando Bravo Malpica. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 6372/90. Elías Díaz Reyes. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Jorge Paul Favela Rodríguez. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 1994, la Tercera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/93 en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/2004-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el seis de abril dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito, así como por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, por otro lado, el Cuarto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 62/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 125, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA POR NO COMPARECER SIN JUSTIFICACIÓN A ABSOLVER POSICIONES. ES INSUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 223477