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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/101 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223480
Clave de tesis
VI.2o. J/101
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 103

DEFENSOR. INACTIVIDAD DEL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 103

Precedentes

Amparo directo 120/88. Pánfilo Alta Montalvo. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 12/89. Manuel García Beristain. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 363/88. Esteban Rodríguez Martínez. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 97/90. Reyes Negrete Lazcano. 17 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 480/90. Gustavo Arrona Aguilar. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 223480