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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223481
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/34
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 104
DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE UN JUICIO ESPECIAL DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 104
Las sentencias pronunciadas en un juicio especial de desahucio siempre son apelables, independientemente de la cuantía del negocio, de conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin que constituya obstáculo a esta afirmación, lo dispuesto en el artículo 426, fracción I, del propio ordenamiento, que prevé como regla general, que las sentencias pronunciadas en un juicio cuyo interés no pase de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal causan ejecutoria por ministerio de ley, pues a este respecto debe estimarse, que el primero de los artículos citados constituye una excepción a la regla contenida en el segundo de dichos preceptos y, en esa virtud, al aplicar la regla de interpretación reconocida en el artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, la norma excepcional debe privar sobre la general.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 924/88. Hilda Carolina Villaseñor de Simental. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Recurso de reclamación 17/88. Nicolás Martínez. 13 octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Amparo directo 4/90. Plastic Press, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 5682/90. Rubén Ruelas Casillas. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 5172/90. Silvia Maycott. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 183, con el rubro: "DESAHUCIO. LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE PAZ EN ESE JUICIO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."