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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223481
Clave de tesis
I.4o.C. J/34
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 104

DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE UN JUICIO ESPECIAL DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 104

Precedentes

Amparo en revisión 924/88. Hilda Carolina Villaseñor de Simental. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Recurso de reclamación 17/88. Nicolás Martínez. 13 octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 4/90. Plastic Press, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 5682/90. Rubén Ruelas Casillas. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 5172/90. Silvia Maycott. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 183, con el rubro: "DESAHUCIO. LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE PAZ EN ESE JUICIO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 223481