Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223483
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223483
- Clave de tesis
- IX.1o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 111
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. DECLARACION DE LA, AL CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 111
En atención a que la improcedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público, conforme al artículo 73 in fine de la Ley de Amparo y la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación número 940, publicada en la página 1538 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación editado en 1989, debe hacerse valer de oficio por el juzgador del amparo, aun cuando las partes no la hayan alegado y esta facultad compete no sólo a los Jueces de Distrito en la primera instancia del juicio constitucional, sino también a los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de un recurso de revisión, a pesar de que en los agravios no se haga alusión a la causal y de que en la sentencia que se revisa, se haya concedido o negado la protección federal, pues en tal caso, deberá revocarse el fallo recurrido y sobreseerse en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/90. María del Carmen Angélica Flores Segura. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Aspeitia Arellano.
Amparo en revisión 157/90. Manuel Lara Esparza. 24 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo en revisión 164/90. J. Jesús Silva García. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo en revisión 271/90. Carmen Cardona Medellín de Martínez y otros. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo en revisión 344/90. Mercedes Gallegos de Huerta. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.