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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223484
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 113
JURISDICCION VOLUNTARIA, NOTIFICACION DE LAS DILIGENCIAS DE. NO REQUIERE DE LOS MISMOS REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 113
Como la notificación de la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato es distinta de la notificación de la demanda, la diligencia respectiva no debe contener los requisitos formales de validez que al respecto establece el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es decir, que la cédula debe entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier habitante del domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ese sea el del interesado; pues por tratarse de una comunicación de su arrendador para hacerle saber su voluntad de dar por terminado el arrendamiento, la notificación debe verificarse conforme a lo establecido por el artículo 116 de dicho código, precepto que sólo ordena que en caso de no encontrar al interesado, el notificador le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que se entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, más la razón que se asentará del acto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/88. Bufete Arpe, S.A. de C.V. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Amparo directo 2410/88. Fermín Alvarado Pérez. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Amparo directo 2990/88. Marcos Antonio Ureña Solís. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Amparo directo 3620/89. Caridad Chamorro Mora. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Amparo directo 5209/90. Isabel Bernal de García. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.