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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223485
Clave de tesis
I.5o.T. J/24
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 115

LITIS. SU SOLA DELIMITACION NO CAUSA AGRAVIO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 115

Precedentes

Amparo directo 135/90. Universidad Nacional Autónoma de México. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 995/90. Ingenio Hermenegildo Galeana, S. A. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 4755/90. Carlos Ramón Sánchez. 3 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 5425/90. Araceli Gasca Mercado. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 5655/90. Juan Celis López. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Registro digital (IUS): 223485