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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. T. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223487
- Clave de tesis
- III. T. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 119
OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE, SI EL PATRON CONTROVIERTE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL Y NO LO PRUEBA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 119
Si el patrón ofrece reinstalar al trabajador, controvirtiendo el día de descanso semanal, tiene la obligación de acreditar su afirmación y si no lo hace, el ofrecimiento es de mala fe, porque se pretende modificar unilateralmente una de las condiciones de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/88. Promociones Turísticas Mar, S.A. de C.V., Operadora de la empresa Hotel Plaza las Glorias. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 30/89. Motel de Cortez, S.A de C.V. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Amparo directo 36/89. Impulsora Mar. S.A. de C.V., Operadora del Hotel Plaza Vallarta. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Marcial Aguilar Jáuregui.
Amparo directo 218/89. Estrategias Turísticas, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 276/90. Promociones Turísticas Mar, S.A. de C.V., Operadora del Hotel Calinda Plaza las Glorias. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 22/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 26, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE, SI EL PATRON CONTROVIERTE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL Y NO LO PRUEBA."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 297, página 195.