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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/98 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223493
- Clave de tesis
- VI.2o. J/98
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 125
RELACION LABORAL, NEGACION DE LA. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 125
Si la litis del juicio generador del acto reclamado se plantea sobre la base de que el patrón demandado negó la existencia de la relación laboral que afirman los actores, es a éstos a quienes corresponde la carga de la prueba, es decir, deben probar el elemento esencial de aquella, consistente en la subordinación al patrón y el pago de un salario por este como contraprestación de sus servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/89. Martín Sánchez Claudio y otro. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 285/90. Miguel Galicia Vázquez. 12 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 288/90. Imaginación y Construcción Aluminio y Vidrio, S.A de C.V. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 229/90. Dolores Toxqui Medina. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 471/90. Miguel Torres Méndez. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.