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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223494
Clave de tesis
IV. 2o. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 126

REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 126

Precedentes

Revisión fiscal 6/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Revisión fiscal 18/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Revisión fiscal 28/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Revisión fiscal 40/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Revisión fiscal 49/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 223494