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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223494
- Clave de tesis
- IV. 2o. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 126
REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 126
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece en lo particular el régimen que para calificar la importancia y trascendencia corresponde en los asuntos que versan sobre aportaciones de seguridad social, y por separado el que debe observarse cuando se trata de contribuciones. Siendo la propia ley la que da un tratamiento específico y disímil a cada caso, no es válido pretender que se rija uno por el sistema del otro, a título de analogía, puesto que no está ante la falta de norma aplicable al supuesto concreto; siendo de añadirse que la importancia y trascendencia podría surgir, en algunos casos, de otros motivos que no sean los exactamente previstos en materia de aportaciones de seguridad social, haya o no similitud con los relacionados a las contribuciones, pero sin que por el solo hecho de haberla resulte indefectiblemente satisfecho el requisito para la procedencia del recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Revisión fiscal 18/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Revisión fiscal 28/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Revisión fiscal 40/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Revisión fiscal 49/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.