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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223496
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 129
SUSPENSION DEFINITIVA, CORRESPONDE AL JUEZ Y NO A LA RESPONSABLE DETERMINAR CUANDO CIERTOS ACTOS NO SON MATERIA DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 129
Si después de otorgada la suspensión definitiva, las autoridades responsables estiman que la quejosa hace uso de aquella en forma inadecuada y la utiliza como una "patente de impunidad", porque realiza actos nuevos que no abarcan esa suspensión ya que no se señalaron como reclamados en la demanda de amparo, deben de comunicarlo al Juez de Distrito para que éste tome las medidas pertinentes y con ello las autoridades puedan cumplir con las funciones propias de la administración pública.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 274/87. Delegada del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez y otros. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.
Recurso de queja 278/87. Miguel Ureña Barrera. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Recurso de queja 564/89. El Paseo del Bosque, S. A. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Suárez Correa.
Recurso de queja 394/90. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez y otros. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Recurso de queja 564/90. Patricia Gómez Hernández. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1042, página 720; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 38 Febrero de 1991, página 35.