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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.173 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223498
- Clave de tesis
- III.3o.C.173 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 133
ACCIONES CONTRADICTORIAS, SE DEBEN EJERCITAR EN FORMA SUBSIDIARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 133
Es cierto que en la página 74, Segunda Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 43, con la voz de: "ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO SE NULIFICAN.", dispuso que: "Aun cuando el actor confunda, al ejercitar, dos acciones que sean contradictorias y aun cuando el Juez no lo requiera para que precise cuál de las dos es la que deduce, el ejercicio simultáneo de dichas acciones no produce su anulación procesal, sino que ante la falta del requerimiento apuntado, la determinación de cuál de ellas es la que en realidad sostiene, debe hacerse por el juzgador, interpretando la conducta procesal de las partes."; sin embargo, este criterio es aplicable sólo en el Distrito Federal, así como en los Estados que tienen una legislación similar, pero no en el de Jalisco, ya que si en aquellos se prohíbe el ejercicio de acciones contradictorias, ello no sucede a propósito de esta entidad federativa, en donde el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, permite tal ejercicio, con tal de que se haga en forma subsidiaria, por lo que el ad quem no estaba obligado a escoger la acción que fuera más acorde con la conducta procesal de las partes, sino a analizar lo que se dedujo de manera principal y sólo en el supuesto -que no ocurrió- de la improcedencia de ésta o ante la imposibilidad de su cumplimiento, ingresar al estudio de la acción subsidiaria y de ahí que el criterio transcrito no resulte aplicable al asunto de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/90. Adrián Peter Van Merck. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.