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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 136
ALIMENTOS. CUANDO EL DEUDOR ALIMENTISTA CUMPLIO CON ESTOS, POR HABER ACOMPAÑADO CONSTANCIAS CERTIFICADAS DE UN DIVERSO JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 136
Si en un procedimiento de divorcio necesario fundado en la fracción XII del artículo 267 de la Ley adjetiva, la actora manifiesta que el demandado no ha cumplido con su respectiva obligación de alimentos, pero en el propio contradictorio la enjuiciante ofrece como prueba, entre otras, diverso procedimiento de alimentos, en el cual existe un convenio ratificado ante la presencia judicial y elevado a la categoría de cosa juzgada, y en el que la propia actora reconoce que el deudor alimentista siempre ha cumplido con su correspondiente obligación, y ese convenio tiene una fecha posterior a aquélla en que se inició el juicio de divorcio, según esas características la acción principal, de divorcio, resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6005/90. Horacio Montes de Oca Romero. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.