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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 137
APELACION EN JUICIOS SUMARIOS, CASO EN QUE NO PROCEDE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 137
De conformidad con lo que establece el artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, las sentencias recaídas en esa clase de juicios son apelables en el efecto devolutivo; sin embargo, el propio dispositivo aclara que si el litigio versa sobre alguno de los asuntos a que se refiere el artículo 622, fracción VII, del ordenamiento invocado, el fallo no admitirá recurso alguno; por tanto, como el juicio del que proviene el acto reclamado, tuvo por objeto decidir acerca de cuestiones familiares que ameritaban la intervención judicial, y este es uno de los temas que comprende la fracción VII del precepto citado en último término, resulta evidente que la sentencia que le puso fin no puede impugnarse en apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/90. José Martín Gordillo Herrera. 14 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.