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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 138
ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION. TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA. QUEDA SUJETO A LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 138
Al no establecerse en la ley término alguno para la presentación de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento , una vez fenecido el plazo de los dos meses a que se le alude en el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, dicha presentación deberá quedar supeditada a las reglas generales de la prescripción. De modo que hasta en tanto no opere tal prescripción, no puede concluirse válidamente que el arrendador carezca del derecho de ejercitar su acción, no obstante que hayan pasado cerca de dos años después de transcurrido el plazo que se le otorgó al inquilino para desocupar; más aún si se toma en cuenta que se trata de un contrato por tiempo indeterminado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5731/90. Perla Sámano Montantes. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.