Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223504
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 138
APELACION, RECURSO DE, PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 138
El auto por medio del cual se admite la prueba pericial contable ofrecida por el actor, que debería de practicarse en la contabilidad, libros y papeles de la empresa demandada, dictado en el juicio ordinario mercantil, es impugnable a través del recurso de apelación, en virtud de que el proveído que la admite, encuadra dentro de la hipótesis que prevé el artículo 134l, del Código de Comercio, toda vez que el mismo es de aquéllos que causan un gravamen irreparable, por la serie de efectos que se producen por el simple desahogo de la prueba pericial, los cuales no se destruyen con el solo hecho de que la quejosa obtenga una sentencia favorable a sus pretensiones en el juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/91. Casa de Bolsa México, S.A. de C.V. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.