Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223505
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.8 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223505
- Clave de tesis
- I.6o.C.8 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 138
ARRENDAMIENTO, AUSENCIA DE REGISTRO DE CONTRATO, NO AFECTA SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 138
La omisión en el registro a que se refiere el artículo 2448 G del Código Civil para el Distrito Federal, sólo concede al arrendatario acción para demandar el registro respectivo, por tanto es inexacto que se afecte la validez del acto jurídico que consigna tal documento, ya que no existe prevención legal que así lo determinen, sino por el contrario el precepto antes citado es claro al establecer en su párrafo segundo que: "El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.", razón por la que, la acción que se concede es de registro y no de nulidad del acto jurídico que consigna el contrato cuestionado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4115/90. Guadalupe Gutiérrez Rosas viuda de Quiñones. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.