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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.351 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223506
- Clave de tesis
- I.5o.C.351 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 139
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO DIVERSO DEL DE HABITACION. LA CONDENA AL PAGO DE LAS RENTAS CON UN INCREMENTO PACTADO PARA DESPUES DE CONCLUIDO EL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO ES LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 139
La condena al pago de las rentas con el aumento convenido por las partes, resulta legal tratándose del arrendamiento de un inmueble destinado a uso diverso del de habitación; debiendo aclararse, que no se está en la hipótesis del incremento de rentas por prórroga, en términos del artículo 2485 del Código Civil para el Distrito Federal, que aduce la inquilina, en cuyo caso sí debe estarse al porcentaje que la ley autoriza para incrementar las rentas; sino de un incremento del costo de la renta pactado para después de concluido el término del arrendamiento y hasta la entrega de la localidad o la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento; lo cual se apega a lo dispuesto en los artículos 1792, 1803, 1832, 2398, 2399 y 2425, fracción I, del ordenamiento legal invocado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5641/90. Elsa Laura Soule de Morales. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.