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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.336 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223508
- Clave de tesis
- I.3o.C.336 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141
ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION DE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CUANDO EL ARRENDATARIO ES PERSONA MORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141
Cuando el arrendatario es una persona moral, la notificación prevista por el artículo 2478 del Código Civil respecto a la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento y de que el inquilino goza del plazo legal para desocupar el inmueble locado, debe hacerse en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Civil citado; es decir, en el domicilio en el que tiene establecida su administración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6347/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.