Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223508
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.336 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223508
Clave de tesis
I.3o.C.336 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141

ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION DE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CUANDO EL ARRENDATARIO ES PERSONA MORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141

Precedentes

Amparo directo 6347/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Registro digital (IUS): 223508