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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223509
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO, DEBE SER MOTIVO DE UNA ACCION AUTONOMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141

Precedentes

Amparo directo 4115/90. Guadalupe Gutiérrez Rosas viuda de Quiñones. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Registro digital (IUS): 223509