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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO, DEBE SER MOTIVO DE UNA ACCION AUTONOMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141
Es inexacto que la prórroga de un contrato de arrendamiento opere tácitamente por continuar el inquilino en el uso y disfrute del bien dado en arrendamiento después de fenecido el término forzoso que se pactó por las partes, pues aun cuando la disposición relativa (artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal), concede al inquilino el derecho de prorrogar un contrato de arrendamiento hasta por dos años más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, siendo esta disposición de orden público e interés social, también lo es que este derecho de prórroga debe ser necesariamente materia de ejercicio mediante una acción específica y autónoma para que pueda el juzgador hacerlo respetar, de ahí que si no se hace valer en el juicio, es evidente que el órgano jurisdiccional no puede introducirlo a la litis.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4115/90. Guadalupe Gutiérrez Rosas viuda de Quiñones. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.