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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223510
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 142

ARRENDAMIENTO. SI EL ARRENDADOR NO CUMPLE CON ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LA COSA ARRENDADA, EL ARRENDATARIO PUEDE SOLICITAR LA RESCISION DEL CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 142

Precedentes

Amparo directo 639/90. Enrique Watanabe Muñoz. 31 de octubre de 1990. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Registro digital (IUS): 223510