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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 151
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO SE VIOLAN GARANTIAS SI AL NOTIFICARLO EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SE USA EL VOCABLO EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 151
Si al llevar a cabo una notificación en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el secretario actuante utilizó, impropiamente, la palabra "emplazamiento", esta incorrección técnico-procesal, no constituye violación de garantías que afecte las defensas del quejoso, ya que, de todas maneras se logró la finalidad de que conociera la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato habido entre ambos, máxime si en el acta levantada, se asentó que la diligencia se entendió personalmente con él; que se le hizo saber el motivo de la misma y que se le corrió traslado con las copias de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 950/90. Miguel Madrigal Dueñas. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.