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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 155
BIENES HEREDITARIOS EN POSESION DE TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 155
El auto que se dicte en juicio sucesorio, para la entrega de los bienes al albacea, no puede producir el efecto de privar de la posesión de esos bienes a quienes realmente la tienen, pues esto sólo puede ser el resultado del juicio correspondiente, que debe seguirse de acuerdo con el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/90. Crescenciano Pérez Pacheco y otros. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.
Véase: Jurisprudencia número 83/85, Cuarta Parte.