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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.16 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223515
- Clave de tesis
- III.1o.C.16 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 157
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN CUANDO EXISTA CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 157
Según se advierte de la redacción del artículo 29 de la ley adjetiva civil del Estado , este precepto no admite otra interpretación sino la literal, consistente en que dicha figura opera cuando las partes dejen de promover en segunda instancia durante el término de ciento ochenta días. Luego, si es de reconocido derecho que esta instancia abarca desde la admisión del recurso respectivo hasta el momento en que se pronuncie resolución, es inconcuso entonces, que la citación para oír dicha resolución es inepta para impedir que empiece a correr el término de la caducidad por falta de promoción de las partes, pues, sostener lo contrario, sería tanto como aceptar que la segunda instancia termina con la citación de que se trata. Sobre el particular también es conveniente precisar, que si la finalidad esencial de la figura apuntada, es la de que no se acumulen indefinidamente los negocios en los tribunales sino que sean rápidamente terminados en beneficio de las partes y de la administración de la justicia, y dicha acumulación, puede darse antes o después de que el negocio esté pendiente de resolución, entonces es claro que la citación para oír sentencia es ineficaz para impedir que principie a correr el término de la caducidad, y por ende, tampoco releva a las partes de la obligación de seguir promoviendo hasta en tanto no se dicte el fallo correspondiente, ya que esta es la única manera de demostrar que su interés continúa vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/90. Anselmo Velasco Reyes y María Estela Pérez Mora. 1 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo en revisión 573/86. Bertha Antúnez Ortega en su carácter de depositaria y representante de los bienes de Juan Luis Monroy Gutiérrez. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Amparo directo 359/87. María de la Luz Plascencia Miramontes. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Amparo en revisión 495/86. Fraccionadora Campestre Santa Anita, S.A. 15 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.