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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 159
CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS RESPECTO DE CUESTIONES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 159
La certificación de un síndico municipal en que hace constar que una persona tiene su domicilio en determinado inmueble, no es prueba idónea para demostrar ese extremo, por ser ésta una cuestión del todo ajena a sus funciones, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, que contempla sus facultades y obligaciones; mayormente, si tal certificación no se apoya en expedientes o registros que obren previamente en el ayuntamiento, ni precisa la fuente de la que recabó el dato certificado y la investigación verificada a ese respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/90. Silvia López López. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.