Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223518
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223518
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 159

COMISION AGRARIA MIXTA, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION DE LA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO EL EXPEDIENTE TRAMITADO ANTE AQUELLA O COPIA CERTIFICADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 159

Precedentes

Amparo en revisión 129/89. Luis Flores Bartolón Pérez. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Amparo en revisión 228/89. Federica González de Velázquez y otros. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo en revisión 22/88. Dominga Farías Hernández. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Amparo en revisión 151/87. Aurelio López Cruz. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Registro digital (IUS): 223518