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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 161
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. CORRESPONDE AL SUPERIOR INMEDIATO DEL JUEZ RESOLVERLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 161
El artículo 119, último párrafo, del Código adjetivo civil local, previene que la cuestión de competencia por declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga de conocer el negocio y que remita los autos al considerado competente, empero, como lo alegó la quejosa, hoy inconforme, el indicado dispositivo, no señala el trámite para la substanciación respectiva, ni establece a quién corresponde resolver la cuestión propuesta, sino que ello lo contempla el artículo 242 del citado ordenamiento, el cual precisa las reglas para la tramitación de la declinatoria de jurisdicción y terminantemente indica que corresponde al superior inmediato del juez resolver la cuestión planteada. Por ende, carece de sustento legal la determinación de la responsable, en el sentido de que, en el caso, corresponde al juez de primera instancia resolver si sostiene o no su competencia pues, se reitera, el citado artículo 119 nada señala respecto al trámite y decisión correspondientes, ni faculta al juez para resolver la cuestión propuesta, en tanto que, el artículo 242, del ordenamiento en consulta, sí fija el trámite relativo y establece que la resolución corresponde al superior inmediato del juez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/90. Julieta Flores Peña. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.