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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 162
COMPRAVENTA. EL CONSENTIMIENTO OBTENIDO CON DOLO PRODUCE NULIDAD RELATIVA NO SU INEXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 162
Viola garantías individuales una sentencia de alzada si bajo el argumento de que el consentimiento otorgado por el vendedor se captó mediante dolo, resuelve que el contrato es inexistente, porque, aun dando por cierto que tal vicio se hubiera llegado a probar, ello no afecta la vida y esencia de lo convenido, ya que habiendo consentimiento y objeto el contrato existe y lo único que sobrevendría es una nulidad relativa que da derecho a que se haga declaratoria judicial en tal sentido; pero si lejos de combatirla en la forma indicada se recibe parte del precio, resulta obvio que con ello el vicio se purgó y la nulidad quedó convalidada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/90. Eduardo Ramírez Orendain, Eduardo y Alberto Sergio Ibáñez Valencia e Impulsora Coapinole, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.