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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223523
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 162

CONCEPTO DE VIOLACION FUNDADO PERO INOPERANTE. EL AMPARO DEBE NEGARSE Y NO CONCEDERSE PARA EFECTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 615/90. María Alida Medina García viuda de Cárdenas. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario Juan Luis González Macías. Véase: Informe 1984, Segunda Parte, Tercera Sala, Tesis 67, página 61.
Registro digital (IUS): 223523