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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.287 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223524
- Clave de tesis
- III.2o.C.287 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 163
COPIAS AL CARBON, VALOR PROBATORIO DE LAS, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 163
Las copias al carbón carecen de valor probatorio en el juicio mercantil ejecutivo, porque de conformidad con el artículo 1205 del Código de Comercio, este tipo de documentos no está reconocido como medio de prueba de que puedan valerse las partes procesales para la debida comprobación de los hechos controvertidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1018/90. Roberto Vega Huanosto. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 972/90. "Depósito Tornel", S.A. de C.V. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Véase:
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tomo de Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1985, foja 635.