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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.349 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223525
Clave de tesis
I.5o.C.349 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 164

COSTAS, CONDENA AL PAGO DE. LA FALTA DE SUBSTANCIACION DEL INCIDENTE RESPECTIVO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 164

Precedentes

Amparo directo 5611/90. Mario Castillo Mejía. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Registro digital (IUS): 223525