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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 164
COSTAS, IMPROCEDENCIA DE LA. CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 164
Cuando el actor en un juicio no obtiene la totalidad de las prestaciones reclamadas, debido en parte a las excepciones opuestas y, además, se absuelve al demandado respecto de una de las acciones ejercitadas, es lógico que se surten las hipótesis contenidas en el artículo 143, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco y, por tanto, es improcedente condenar al demandado al pago de costas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/87. María Rosalía y María Salazar Hernández. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 12/86. Guillermo Francisco Avelar Butcher. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario Octavio Aguilar Morfín.