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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 165
DAÑOS Y PERJUICIOS. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA PROBARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 165
La inspección ocular con asistencia de testigos, por sí sola, no es suficiente para demostrar la existencia de daños y perjuicios, si en el juicio natural no quedó debidamente precisado en qué consistió el menoscabo patrimonial que se asegura haber sufrido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/90. Constructora y Promotora Posa, S.A. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.