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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223530
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 166

DEMANDA LABORAL, IRREGULARIDADES EN LA. ES FACULTAD POTESTATIVA DE LAS JUNTAS MANDARLA ACLARAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 166

Precedentes

Amparo directo 185/87. Horacio Eduardo Padua y otro. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 3/91, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 40, página 17, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. SUPLENCIA. LA ATRIBUCION OTORGADA A LAS JUNTAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES DE EJERCICIO OBLIGATORIO."
Registro digital (IUS): 223530