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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 167
DIVORCIO IMPROCEDENTE, FUNDADO EN LA FRACCION XII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 167
Si en un juicio de divorcio necesario, el demandado demuestra que siempre ha cumplido con la respectiva carga de alimentos al tenor de lo dispuesto por el artículo 164 de la ley sustantiva, particularmente con los recibos que por concepto de alimentos le expidió su menor hijo, de dieciséis años de edad, y en los que se especificó que la suma recibida lo era para la manutención de la familia y que ese dinero sería entregado a la parte actora (esposa del demandado), y la enjuiciante nunca objetó el alcance y valor probatorio de dichos recibos, como tampoco aportó elemento de convicción alguno tendente a demostrar la causal invocada, considerando en forma armónica los argumentos anteriores, se debe concluir de manera lógica-jurídica que la minoría de edad del hijo aquel que ha recibido periódicamente diversas sumas de dinero para la manutención del hogar y la falta de objeción legal en cuanto a dichos recibos por la actora, no es obstáculo para demostrar que se cumplió la obligación y por ello, en perjuicio de la actora nace la improcedencia de la acción intentada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6005/90. Horacio Montes de Oca Romero. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.