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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 171
EXCEPCIONES, RECHAZO DE LAS. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 171
De conformidad con la tesis de jurisprudencia número 819 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1357 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1988, el rechazo de las excepciones, cualesquiera que fueren, es reclamable en amparo directo, ya que esa tesis no hace distinción respecto a la clase de excepciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 212/90. Socorro Martínez. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.
Improcedencia 98/89. Juan Navarro Barba y otros. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo en revisión 568/86. Margarita Estela Nieto Morales. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.