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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 173
FERROCARRILEROS. ES LEGALMENTE VALIDA LA ESTIPULACION CONTRACTUAL RELATIVA A QUE LOS TRABAJADORES PUEDEN VOLVER AL SERVICIO A PESAR DE HABERSELES DESPEDIDO CON JUSTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 173
Las estipulaciones de los contratos colectivos de trabajo en las que se pactan prestaciones o derechos que superan los previstos en la Constitución o en la legislación secundaria, esto es, cuando son más beneficiosas para el trabajador, tienen plena validez y son por tanto aplicables aun por encima de lo contemplado en dichos ordenamientos, porque estos últimos sólo establecen derechos mínimos en favor de los trabajadores, que pueden ser superados en las convenciones colectivas. Ahora bien, es indudable que si en la cláusula 106 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, patrón y organización sindical estipularon que aun cuando los trabajadores fueran despedidos con causa justificada podrían, en determinados supuestos y después de ciertos plazos, volver al servicio, crearon un derecho extralegal en beneficio de la parte trabajadora, que no va en contra sino que supera lo previsto por la legislación laboral, y por consiguiente debe ser aplicado no obstante que el artículo 123 constitucional, apartado "A", y su ley reglamentaria, contemplen el despido como una sanción definitiva y no de carácter temporal
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9602/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.