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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.294 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223536
- Clave de tesis
- III.2o.C.294 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 177
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, CARECE DE, QUIEN NO PRUEBA LA PROPIEDAD DE BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 177
Si con las pruebas aportadas en un amparo indirecto por quien se dijo tercero extraño en un juicio mercantil ejecutivo seguido ante la potestad común, no quedó probado de manera fehaciente su derecho de propiedad sobre los bienes embargados, la medida de referencia no le irroga perjuicio patrimonial de ninguna especie, y, consiguientemente, al no afectarse sus intereses jurídicos, se actualiza, con el correspondiente sobreseimiento, la causal de improcedencia a que se refiere la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 545/90. Esperanza Loza Rosas. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.