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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 177
INTERES JURIDICO, NO SE LE AFECTA A LA CESIONARIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SI EL ARRENDADOR NO DIO SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 177
No se afecta el interés jurídico de la hoy quejosa dado que la posesión que alega tener sobre el bien inmueble controvertido, la hace derivar de la cesión de derechos de arrendataria que le otorgó el arrendatario de dicho inmueble, cesión que resulta contraria a derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2374 del Código Civil del Estado de Coahuila, por no contener el consentimiento del arrendador, motivo por el cual se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que relacionada con la diversa fracción III, del artículo 74 y 91 del mismo ordenamiento legal, obliga a revocar la sentencia impugnada y en su lugar sobreseer en el juicio constitucional que se revisa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/88. Grúas Chávez S. A. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.