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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 179
JUBILACION. LOS LAUDOS QUE A ELLA SE REFIEREN SON DECLARATIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 179
El laudo de una junta sólo debe de tener un carácter declarativo cuando se dicte con relación a la jubilación de un trabajador, pues siendo ésta de origen contractual, la empresa y el sindicato correspondientes deben de seguir los procedimientos establecidos en el contrato colectivo de trabajo para llegar a determinar el monto de las pensiones que le correspondan al trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/90. Ubaldo Hernández Hernández y otro. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.