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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 179
JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CASO EN QUE NO ACTUA COMO AUTORIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 179
El artículo 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, faculta a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que, en caso de empate en la votación de los integrantes de la comisión mixta, al resolver sobre asuntos escalafonarios de los trabajadores, decida lo conducente a instancia del titular de la dependencia que corresponda. La resolución que en tal supuesto emite la Junta no es susceptible de impugnarse a través del amparo, toda vez que al hacerlo, no actúa en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias, esto es, como órgano dotado de imperio para imponer sus determinaciones, requisito indispensable para la procedencia del juicio de garantías, sino que en tal hipótesis, la Junta de Conciliación y Arbitraje procede únicamente como órgano consultivo patronal auxiliando en una decisión administrativa, que en principio corresponde a distinta entidad gubernativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/90. Ricardo Alvarado Aguilera. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Francisco González Chávez.